Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

25/Nov/2013

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

El 25 de noviembre de 1960 tres de las hermanas Mirabal fueron brutalmente asesinadas a golpes de garrote por orden del dictador de la República Dominicana Rafael Leónidas Trujillo en represalia por su participación activa en un movimiento de jóvenes intelectuales que luchaban por sus ideas en pro de los derechos políticos y ciudadanos de su país, en el que eran conocidas con el seudónimos de “Mariposas” a lo cual se sumó el rechazo de Minerva, la más bonita de ellas a las propuestas amorosas del dictador.Desde ese momento las Mariposas se convirtieron en el símbolo de la lucha contra la violencia y discriminación de la mujer, según refiere la escritora Julia ALVAREZ en su libro “En los tiempos de las Mariposas una interpretación de la Historia”.Por tal motivo, la Asamblea General de la ONU al declarar el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer por Resolución 54/134 del 17 de diciembre de 1999 lo fijó el día 25 de noviembre de cada año.Los fundamentos de dicha Resolución están claramente explicitados en la misma y por su trascendencia los transcribimos a continuación:“La Asamblea General,Recordando la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, y su resolución 52/86, de 12 diciembre de 1997 titulada “Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer”;Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;Tomando nota de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones celebrado en Belém (Brasil) del 6 al 10 de junio de 1994, y de la recomendación general 19 relativa a la violencia contra la mujer, aprobada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 11 período de sesiones;Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en las que se recomendó un conjunto de medidas integrales encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, y también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;Preocupada también por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como las que pertenecen a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que viven en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres en situaciones de conflicto armado, son particularmente vulnerables a la violencia;Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de unas relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a que el hombre domine a la mujer y discrimine contra ella, impidiendo su adelanto pleno, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se reduce a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre;Reconociendo también que los derechos humanos de la mujer y de la niña son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y reconociendo además la necesidad de promover y proteger todos los derechos humanos de la mujer y la niña;Alarmada por el hecho de que las mujeres no disfrutan de todos sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, y preocupada por la persistente incapacidad para promover y proteger estos derechos y libertades frente a la violencia contra la mujer, como se reconoce en la resolución 1999/42 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de 1999;Reconociendo con satisfacción la cooperación que han prestado los organismos, organizaciones, fondos y órganos del sistema de las Naciones Unidas a diferentes países en la lucha para erradicar la violencia contra la mujer, en cumplimiento de sus respectivos mandatos;Reconociendo los esfuerzos que realizan las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que han contribuido a crear conciencia en las sociedades de todo el mundo de las repercusiones negativas de la violencia contra la mujer, en la vida social y económica;Reiterando que, según el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada;1.Decide declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer;2.Invita a los gobiernos, los organismos, órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas, y a otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, según proceda, a que organicen ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto del problema de la violencia contra la mujer.83a. sesión plenaria.17 de diciembre de 1999.”Según informa Luis PACHECO ALVAREZ en su obra titulada El proceso de Violencia Domestica: “Esta conmemoración ha dado lugar a la Campaña Internacional denominada ´16 días de Activismo contra la Violencia hacia las mujeres´ con la participación de más de mil organizaciones en aproximadamente 130 países y consiste en movilizaciones y actividades entre el 25 de noviembre(Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y el 10 de diciembre de cada año (Día Internacional de los Derechos Humanos), deseando remarcar que la violencia contra la mujer es –ante todo- una violación de los derechos humanos”.El mismo año, la Asamblea General de la ONU también aprobó el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer ratificado por Uruguay por Ley 17.338 de 18 de mayo de 2001.” Este protocolo facultativo es un instrumento destacable puesto que permite la formulación de denuncias a nivel internacional, en caso de que los mecanismos nacionales de cada país no protejan adecuadamente a la mujer de una violación de sus derechos básicos.” (op. cit., pág. 34).Numerosas son las convenciones y declaraciones internacionales en los sistemas universal, europeo, interamericano y en América Latina que en forma general o especifica construyeron un sistema jurídico y de organizaciones tendientes a prevenir, eliminar, sancionar y atender a las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas y que no solo no han podido hasta el presente ser erradicadas sino que se mantienen en niveles escandalosos y preocupantes según los informes y estadísticas sobre el tema que demuestran un significativo aumento de la violencia no solo contra la mujer sino de lo que la doctrina categoriza como “violencia doméstica” por ser comprensiva de la que se ejerce en el hogar, en los núcleos familiares, en las relaciones interpersonales, también contra los niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, etc. Y esto pese a que las víctimas por temor, ignorancia o simple renuncia en la gran mayoría de los casos no denuncia y muchos de ellos se llegan a conocer cuando ya no es posible evitar las consecuencias psicológicas y emocionales o la tragedia por mutilaciones físicas e incluso la muerte.Uruguay, lamentablemente, no es una excepción. Basta un ejemplo: en el diario El País del 27 de noviembre de 2012 informa: “Cada 31 minutos una mujer se ve en riesgo de muerte con su pareja. Durante 2012, cada 10 días una mujer ha sido asesinada o ha estado a punto de o perder la vida. 46 mujeres murieron en los últimos 12 meses, víctimas de homicidios, 25 de ellas lo fueron bajo el móvil de violencia doméstica. 42% aumentó la cantidad de denuncias en general por episodios de violencia doméstica.” (op. cit, pág.27)Uruguay ha legislado y legisla y tiene preocupación permanente sobre el tema.Si bien la Constitución no refiere expresamente a la violencia contra la mujer, está comprendida su regulación en los arts. 7, 8 y 72, entre otros, que consagran el derecho de todos los habitantes del país a ser protegidos en “el goce de su vida, honor, libertad, seguridad trabajo y propiedad”, y de “todos los otros que sean inherentes a la personalidad humana” así como la igualdad de todas las personas ante la Ley”.La ley de Derechos Civiles de la Mujer N° 10.783 del año 1946, sancionada y promulgada luego de un cruento proceso legislativo de más de 25 años terminó con las diferencias existentes hasta ese momento reconociendo entre otros que hombre y mujer tienen igual capacidad civil, que la patria potestad sobre los hijos es ejercida por padre y madre, eliminó el régimen dotal y de administración de los bienes de la mujer por el marido y el derecho exclusivo del hombre, de establecer el domicilio conyugal.Con dicha ley se eliminó todo un régimen de violencia hacia la mujer, consagrado por la propia legislación de corte machista. Más aún, en nuestro país, al llamado “sexo débil” se le reconoció el “derechos al voto” con posterioridad al hombre.Uruguay convirtió en ley nacional por su ratificación, numerosos convenios, convenciones y Protocolos Internacionales mencionados en la referida Declaración de la ONU y otros cuya enumeración excede las posibilidades de esta nota pero además dictó leyes especiales como la Ley 16.045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad y oportunidades para ambos sexos en materia laboral.Por Ley 16.226 de 1991 se creó el Instituto Nacional de la Mujer en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para promover, planificar, diseñar, formular, ejecutar y evaluar las políticas nacionales relativas a la mujer y a la familia, y asesorar a los organismos estatales sobre los temas de la mujer y la familia (op. cit., pág. 50), el que fue sustituido un año después por el Instituto Nacional de la Familia (Ley 16320) al que además se le confirió competencia para “asesorar sobre la forma de prevenir la violencia sexual y doméstica” (ídem)La Ley 16.707 de 1995 tipifica el delito de violencia doméstica incorporando el art 321 bis al Código Penal.Le Ley 17866 de 21 de marzo de 2005 creó el Ministerio de Desarrollo Social con el cometido –entre otros- de formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar políticas, estrategias y planes en las áreas de juventud, mujer y familia, adultos mayores y discapacitados. (op. cit., pág. 52)Por Ley 17.930 del año 2005 se creó dentro del Ministerio de Educación y Cultura la Dirección de Derechos Humanos. Por el art. 317 el Instituto de la Familia y la Mujer pasa a denominarse Instituto Nacional de la Mujer.El 24 de noviembre de 2006 fue presentado por parte del Ministerios de Salud Pública, el documento denominado “Abordaje a Situaciones de Violencia Doméstica hacia la Mujer – Guía de Procedimientos de Primer Nivel de Atención en Salud” (Ídem)La ley 18.104, de 15 de marzo de 2007, declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay ; encomienda al Instituto Nacional de las Mujeres el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos internacionales del país relativos a la no discriminación de las personas por razón de género; dicho plan –dice el art. 3 de la Ley- deberá garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres. El Decreto 184/007, de 15 de mayo de 2007 aprobó el “Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos. Políticas Públicas hacia las mujeres 2007-2011”, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social a través del Instituto Nacional de las Mujeres. El objetivo del plan es “construir la igualdad de oportunidades y derechos, y la no discriminación de las mujeres” (op. cit., pág. 53)Muy importante actualmente es la Ley 17.514, sancionada el 18 de junio de 2002 y promulgada el 2 de julio del mismo año, que constituye la primera ley integral uruguaya en la materia, y significa el cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales aprobados por el Uruguay, que imponían al Estado Uruguayo adoptar sin dilaciones las medidas apropiadas para prevenir y castigar la violencia contra la mujer. (op. cit., pág. 115)La Ley es de orden público, o sea que no puede dejar de aplicarse por acuerdo de los sujetos, de acuerdo a su art. 1° que expresa: “Decláranse de interés general las actividades orientadas a la prevención, detección temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica. Las disposiciones de la presente ley son de orden público”.Si bien el art 2° define la violencia doméstica en general, no sólo contra las mujeres interesa en estas reflexiones tener presente que la violencia contra las mujeres comprende “toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causado por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho” (op. cit., pág. 119).De acuerdo a dicha norma se desprende que son manifestaciones de violencia, la violencia física o sea toda conducta que por acción u omisión dañe la integridad corporal en este caso de la mujer.También constituye violencia contra la mujer la psicológica o emocional. Si bien no agrede su físico conmociona su integridad sico-emocional.Constituye violencia psicológica o emocional “toda acción u omisión dirigida a perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro medio que afecte la estabilidad sicológica o emocional”.Constituye violencia sexual: “Toda acción que imponga o induzca comportamientos sexuales a una persona mediante el uso de: fuerza, intimidación, coerción, manipulación, amenaza o cualquier otro medio que anule o limite la libertad sexual”.Constituye violencia patrimonial: “toda acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, distracción, ocultamiento o retenciones de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos económicos, destinada a coaccionar al autodeterminación de otra persona”.La Ley de Procedimiento Policial N° 18.315 regula la actuación policial en esta materia previendo servicios de observación, información, prevención, disuasión y represión.El esquema de prevención y actuación en los casos de violencia contra la mujer se desarrolla por los jueces civiles y penales, jueces de familia, Policía y organizaciones y departamentos especializados, entre otros cuya regulación está contenida en leyes, acordadas y resoluciones dictadas por las autoridades competentes.Están previstas distintos tipos de medidas preventivas y sancionatorias que van desde la simple advertencia, la prohibición de acercarse a la víctima, la detención del agresor, etc.La Suprema Corte de Justicia por Acordada del 26 de diciembre de 2012 dio valor de tal al “protocolo de actuación para la implementación de tecnologías de verificación de presencia y localización de personas en caso de alto riesgo de violencia”. En mérito a la misma se han empezado a colocar “pulseras” o “tobilleras”.Pese a todas las normas nacionales e internacionales vigentes al día de hoy, la eliminación de toda violencia contra la mujer está muy lejos de haber sido alcanzada y múltiples son los factores culturales, antropológicos, económicos, de educación, que explican pero no justifican de manera alguna la violencia contra la mujer y de un ser humano contra otro aun cuando sea hombre.Si bien se ha hecho mucho desde el campo jurídico, se hace, y está programado seguir ampliando las previsiones normativas, corresponde destacar que el arma primera y fundamental para contribuir a la eliminación  de toda forma de violencia es la educación y ella en primer lugar es trascendente en el seno de la propia familia.Las conductas de los padres son el modelo sobre el que los niños, futuros hombres y mujeres construyen su propio ser, sus valores, pieza fundamental de su modo de actuación en la vida.El niño que ve golpear a su madre o es golpeado seguirá ese modelo de patrón en sus conductas posteriores. Será su forma de reacción ante los actos de sus propios hijos o esposa frente a situaciones qué le disgustan. Del mismo modo las respuestas violentas, productos de las situaciones de stress, que hoy es moneda corriente en el seno familiar no contribuyen precisamente a que en el hogar se aprenda a resolver los conflictos y discrepancias con diálogo sin violencia.Lo propio puede decirse de lo que ocurre en las escuelas y en los demás centros de enseñanza incluso las universidades y escuelas técnicas.A ello se agrega actualmente el lamentable uso en que ha caído la tecnología que expone al niño desde sus primeros pasos aún desde el hogar a la violencia como patrón de conducta a través de la televisión, el cine, teatro, y todo tipo de juegos.Todo lo que rodea hoy la vida en sociedad, en mayor parte de lo deseable, está cargado de violencia y la violencia genera más violencia. Por ello la acción de cada persona, desde el rol que le toca desempeñar en la sociedad es un camino insoslayable para intentar la eliminación de la violencia a las mujeres y de un ser humano a otro y constituye el arma básica y fundamental junto a la defensa y efectivo ejercicio de los derechos humanos reconocidos a nivel nacional e internacional por las normas jurídicas, pero que en los hechos son permanentemente violadas.Las reflexiones precedentes no desmerecen los esfuerzos realizados por los gobiernos y organizaciones de nuestro país y de los países involucrados en el tema que son muy importantes pero francamente insuficientes como los hechos lo demuestran.El diario El País de hoy, 25 de noviembre de 2013, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, da cuenta que un hombre fue procesado por abusar de sus hijastras menores y la denuncia fue efectuada por la propia madre cuando sus hijas –adolecentes de 14 y 15 años provenientes de un matrimonio anterior que vivían con ellos-, lograron confesarle el hecho. En la misma página también se informa que una mujer fue asesinada por su compañero. Por su parte el diario argentino Clarín también en el día de hoy informa que en la localidad de San Martín, “un hombre mató a su ex mujer y a la hija tras tenerlas cautivas por seis horas”.